Resumen: La asociación judicial Foro Judicial Independiente solicita al amparo de la ley de transparencia acceso al acuerdo adoptado por el Pleno del CGPJ en fecha 16 de enero de 2020 por el que se acuerda paralizar temporalmente el nombramiento de cargos judiciales al no haber obtenido respuesta sus solicitudes de 2 de marzo, 14 de mayo y 9 de junio de 2020. La Sala reitera su doctrina sobre el derecho de acceso a la información pública como proyeción del control ciudadano a los poderes públicos y de promoción de la participación ciudadana y estima la petición de la asociación ordenando la publicación en el portal de transparencia del CGPJ y entregar copia íntegra del mismo.
Resumen: Se estima el recurso de casación en aplicación de criterios jurisprudenciales anteriores, pues la sentencia impugnada incurre en error en la interpretación de la disposición adicional primera de la LTAIBG y del artículo 7 del RD 1591/2009, al rechazar que este último precepto contenga un régimen jurídico especifico de acceso a la información aplicable en el sector de los productos sanitarios, de conformidad con la disposición transitoria primera, apartado 2, de la LTAIBG, sin perjuicio de la aplicación supletoria de esta última norma. El artículo 7 del Real Decreto 1591/2009 constituye una previsión parcial sobre acceso a la información que resulta aplicable en este caso, aunque no contenga un régimen completo del derecho de acceso a la información, por lo que procede la aplicación del citado precepto en la resolución de la solicitud de información a que se refiere este recurso, en el marco de la regulación general de la propia LTAIBG, que es supletoria en todo lo demás. La ponderación de la previsión de confidencialidad en esta materia con el interés público y los eventuales intereses particulares que nos exige nuestro precedente criterio interpretativo, lleva a la desestimación de la solicitud de información en los términos en los que fue planteada, que se refiere a "Detalle de todos y cada uno de los incidentes adversos notificados por los profesionales sanitarios, desde el 1 de enero de 2012 hasta hoy, ambas fechas inclusive, al punto de vigilancia de productos sanitario"
Resumen: La cuestión suscitada en el recurso de casación no carece a priori de interés casacional para la formación de jurisprudencia; esto es , no se aprecia una carencia manifiesta de interés casacional en el recurso pues no existen pronunciamientos de esta Sala Tercera sobre si se vulnera la normativa de protección de datos por la Administración tributaria al figurar en los procedimientos administrativos de gestión, inspección y recaudación datos personales de terceras personas. El interés casacional objetivo del presente recurso consiste en determinar si la actuación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria vulnera el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales con la inclusión de cualesquiera datos personales de terceras personas no interesadas en los procedimientos tributarios, y si su tratamiento en dichos procedimientos tiene la consideración de cesión de datos personales fundado en el cumplimiento de una obligación legal a los efectos de la vigente normativa de protección de datos.
Resumen: la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si los documentos preparatorios de una medida administrativa relacionada con el medio ambiente tienen la consideración de "información ambiental" a los efectos de reconocer el derecho de acceso público a aquellos, y, en su caso, reafirmar, reforzar, complementar, matizar o rectificar, la jurisprudencia sobre el sentido del silencio de la Administración frente al requerimiento de información ambiental al amparo del artículo 10 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Resumen: Recurso por infracción procesal: recurso de apelación presentado en plazo. Requerimiento previo a la inclusión en el fichero de solvencia patrimonial: su finalidad es evitar la inclusión de personas que, por un simple descuido, por un error bancario o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia y, además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. Precedentes jurisprudenciales en los que se toma en consideración la contumacia en el impago de las deudas que hace decaer la finalidad del requerimiento o la circunstancia de que el deudor no se viera sorprendido por la inclusión en el fichero al tener constancia de la deuda. En el caso, alegado por el demandante que se incumplió el requerimiento de pago previo porque no consta que los correos remitidos llegasen a su conocimiento, se declara que no hay vulneración del derecho al honor atendidas las circunstancias concurrentes (está acreditado que el demandante fue advertido de las consecuencias del impago; las notificaciones fueron remitidas a su domicilio; no consta devolución de los correos; se remitieron ocho; existía una deuda cierta, vencida y exigible; no puede dejarse a la voluntad del deudor requerido la recepción y el conocimiento del contenido de las notificaciones; la deuda había sido objeto de sucesivas novaciones y ampliaciones).
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, a juicio de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, consiste en precisar la doctrina jurisprudencial sobre el derecho de acceso a la información pública en relación con los empleados públicos de la entidad Puertos del Estado, atendiendo al procedimiento para su designación y cese, su situación como personal fuera de Convenio y las funciones que desempeñan, así como, en particular, en lo relativo al puesto de Jefe de Área de Desarrollo Operativo, en tanto que miembro del Consejo de Navegación y Puerto. Y ello en atención a los apartados a), b) y c) del artículo 88.2 de la Ley Jurisdiccional.
Resumen: Se desestima el recurso de casación contra la sentencia, desestimatoria de la demanda, en la que la Audiencia, aún cuando no consideró acreditado el requerimiento previo de pago, consideró que finalidad de dicho requerimiento había decaído debido a la situación de insolvencia del deudor por la existencia de numerosas deudas impagadas. Se reitera la doctrina sobre la interpretación funcional del requisito del requerimiento: su exigibilidad se funda en la necesidad de evitar que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación. En el caso, existían seis anotaciones por impagos, antes de la que aquí se enjuicia, y otras seis posteriores y está acreditado que el demandante se encontraba en situación de insolvencia, por lo que no puede entenderse vulnerado su derecho al honor ni hay infracción de los arts. 7 de la LO 1/1982 y 48 a 43 del RD 1720/2007 de 21 de diciembre.
Resumen: (i) La autorización judicial de entrada y registro en un domicilio constitucionalmente protegido debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la LGT. (ii) Con ocasión de la formalización del recurso ( art. 85.1 LJCA), el recurrente debe tener en su poder toda la documentación posible, que haya conocido y evaluado el juez competente para la autorización, a fin de poder formular alegaciones y proponer en su caso las pruebas que considere y, en suma, para ejercitar su derecho a la tutela judicial efectiva, a valerse de los medios de prueba y a no padecer indefensión.
Resumen: la cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste, en un supuesto como el presente en el que no se cuestiona que hubo un tratamiento de datos de carácter personal efectuado sin autorización de los interesados, y que hubo una filtración de dichos datos a un medio de comunicación, en determinar si, ante tales circunstancias, está justificada la decisión de archivo y, en consecuencia, la no iniciación de procedimiento sancionador, con el argumento de si se habían adoptado las medidas necesarias de seguridad que incumben a los responsables del fichero o las que deben observar los responsables de ficheros públicos.
Resumen: Se cuestiona, en el ámbito del acceso a la información y transparencia, el alcance de la información solicitada de un expediente de un expediente administrativo minero solicitado por una plataforma vecinal. La empresa muestra su oposición al estimar que le ocasionaría perjuicio al contener la información extremos relativos a datos económicos y secretos comerciales de estrategia económica y comercial. Se considera que reviste interés casacional objetivo si puede considerarse abusivo el acceso a la información concedida, al suponer un perjuicio para los intereses económicos, el secreto comercial y la estrategia competitiva de la sociedad recurrente.